Curtain raiser

La cuarta reunión del Grupo de Trabajo especial oficioso de composición abierta encargado de estudiar las cuestiones relativas a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional (en adelante, el Grupo de Trabajo) se inaugura hoy y continuará hasta el 3 de junio de 2011, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York. De acuerdo con la resolución 65/37 del 7 de diciembre de 2010 de la Asamblea General, la Asamblea decidió que el Grupo de Trabajo se reuniera nuevamente por cuarta vez. La reunión examinará: los aspectos científicos, técnicos, económicos, jurídicos, ambientales, socioeconómicos y de otro tipo de la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional, incluidas las actividades de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales competentes; opciones y enfoques posibles para promover la cooperación y la coordinación internacional  con miras a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional; y cuestiones y elementos principales respecto de los cuales convendría hacer estudios de base más detallados.

El mandato específico de la reunión es continuar las discusiones sobre el régimen jurídico relativo a los recursos genéticos marinos, así como las áreas marinas protegidas y los procesos de evaluación del impacto ambiental fuera de las zonas de jurisdicción nacional. Las recomendaciones del Grupo de Trabajo se remitirán al sexagésimo sexto periodo de sesiones de la Asamblea General.

BREVE HISTORIA DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA MARINA FUERA DE LAS ZONAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL

La conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional (FZJN) atrae cada vez más atención internacional, conforme la información científica, aunque insuficiente, revela la riqueza y vulnerabilidad de esta diversidad biológica, particularmente en montañas submarinas, ventilas hidrotermales y arrecifes coralinos de aguas frías, mientras aumenta la preocupación sobre la creciente presión antropogénica que suponen las actividades existentes y emergentes, tales como la pesca y la prospección biológica en aguas profundas.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), que entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, establece los derechos y las obligaciones de los Estados respecto del uso de los océanos, sus recursos, y la protección del medio marino y costero.

Aunque la CNUDM no se refiere expresamente a la diversidad biológica marina, se considera que establece el marco jurídico para todas las actividades en los océanos.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), que entró en vigor el 29 de diciembre de 1993, define a la diversidad biológica y tiene como objetivo promover su conservación, el uso sostenible de sus componentes, y el reparto justo y equitativo de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos.  Fuera de las zonas de jurisdicción nacional (FZJN), el Convenio se aplica únicamente a los procesos y actividades que se efectúan bajo la jurisdicción o control de las Partes del CDB.

CDB CdP-2: En su segunda reunión (noviembre de 1995, Yakarta, Indonesia) la Conferencia de las Partes (CdP) del CDB acordó un programa de acción denominado “Mandato de Yakarta sobre Diversidad Biológica Marina y Costera”, que llevó a crear un programa de trabajo en esta área. La CdP-2 también adoptó una decisión que requería al Secretario Ejecutivo, en consulta con la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de la ONU, realizar un estudio sobre las relaciones entre la CDB y la CNUDM respecto a la conservación y uso sostenible de los recursos genéticos en fondos marinos profundos.

CUMBRE MUNDIAL SOBRE DESARROLLO SOSTENIBLE: En el Plan de Aplicación de Johannesburgo, la Cumbre Mundial de la ONU sobre Desarrollo Sostenible (septiembre 2002, Johannesburgo, Sudáfrica) subrayó la necesidad de: mantener la productividad y la diversidad biológica de las zonas marinas y costeras importantes y vulnerables, también FZJN; facilitar la eliminación de las prácticas destructivas de pesca y el establecimiento de áreas marinas protegidas (AMP), incluyendo redes representativas para 2012 y cierres temporales/zonales para proteger zonas y períodos de crianza; y desarrollar programas internacionales para detener la pérdida de diversidad biológica marina.

AGNU-57: En la resolución 57/141, la Asamblea General instó en 2002 a las organizaciones internacionales pertinentes a considerar con urgencia vías para integrar y mejorar, desde el punto de vista científico, la gestión de riesgos para la diversidad biológica marina en las montañas y otras estructuras submarinas dentro del marco de la CNUDM.

AGNU-58: En la resolución 58/240, la Asamblea General invitó en 2003 a los organismos globales y regionales pertinentes a investigar con urgencia cómo enfrentar mejor, desde el punto de vista científico, incluyendo la aplicación de la precaución, las amenazas y riesgos de los ecosistemas y la diversidad biológica marina vulnerables y amenazados FZJN.

CDB CdP-7: En su séptima reunión (febrero de 2004, Kuala Lumpur, Malasia), la CdP del CDB: incluyó en el programa de trabajo sobre diversidad biológica marina y costera nuevas cuestiones sobre AMP y diversidad biológica en alta mar; destacó la necesidad urgente de cooperación y acción internacional para mejorar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica FZJN, incluyendo establecer más AMP; y recomendó que las Partes, la Asamblea General y otras organizaciones relevantes tomaran urgentemente las medidas necesarias a corto, mediano y largo plazo para eliminar y evitar prácticas destructivas.

AGNU-59: En la resolución 59/24, la Asamblea General apeló a los Estados y organizaciones internacionales a actuar urgentemente para enfrentar, conforme a la legislación internacional, las prácticas destructivas que tienen impactos adversos en la diversidad biológica y los ecosistemas marinos, y estableció un grupo de trabajo especial oficioso de composición abierta para estudiar las cuestiones relativas a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional.

AGNU-60: En la resolución 60/30, la Asamblea General recomendó en 2005 a los Estados apoyar trabajos en varios foros para prevenir una mayor destrucción de los ecosistemas marinos y las pérdidas asociadas de diversidad biológica, y estar preparados para entablar discusiones en el Grupo de Trabajo sobre la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina.

CDB CdP-8: En su octava reunión (20 al 31 de marzo de 2006, Curitiba, Brasil), la CdP del CDB reconoció el papel del CDB para apoyar el trabajo de la Asamblea General sobre AMP FZJN, centrándose sobre el suministro de información y asesoría científica y técnica.  La CdP también tomó decisiones sobre recursos genéticos marinos (RGM), señalando una serie preliminar de opciones para la protección de los recursos genéticos de fondos marinos profundos fuera de las zonas de jurisdicción nacional y la necesidad de continuar trabajando en el desarrollo de estas y otras opciones, en particular dentro del marco de la ONU; y sobre la gestión integrada de zonas marinas y costeras.

PRIMERA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO: La primera reunión del Grupo de Trabajo (13 al 17 de febrero de 2006, Nueva York) intercambió puntos de vista sobre la coordinación institucional, la necesidad de medidas a corto plazo sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y las prácticas destructivas de pesca, recursos genéticos marinos (RGM), evitar los impactos adversos de la investigación científica marina (ICM) sobre la diversidad biológica marina, y facilitar el establecimiento de AMP en alta mar.  Se remitió a la Asamblea General una síntesis de tendencias de los copresidentes y un informe de las discusiones sobre cuestiones, preguntas e ideas relacionadas con la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina FZJN, como un addendum al informe del Secretario General sobre océanos y el derecho del mar.

SEGUNDA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO: La segunda reunión del Grupo de Trabajo (28 de abril al 2 de mayo de 2008, Nueva York) resultó en un Proyecto de declaración conjunta de los copresidentes que identificaba cuestiones para que la Asamblea General considerara regresarlas al Grupo de Trabajo, incluyendo: la aplicación y cumplimiento más efectivos de los acuerdos existentes, fortalecer la cooperación y coordinación; el desarrollo de una herramienta efectiva de evaluación de impacto ambiental (EIA) para la gestión de los océanos, el desarrollo de instrumentos de ordenación basados en zonas geográficas específicas; medidas prácticas para la conservación y el uso sostenible de RGM; y continuar y mejorar la ICM.

CDB CdP-9: En su novena reunión (19 al 30 de mayo de 2008, Bonn, Alemania) la CdP del CDB convocó un taller de expertos sobre los aspectos científicos y técnicos de las EIA FZJN para contribuir al desarrollo de dichas directrices científicas y técnicas.  Adoptó criterios científicos para identificar áreas marinas ecológica o biológicamente significativas que necesitan protección, y directrices científicas para seleccionar zonas para establecer una red representativa de AMP, instando urgentemente a las Partes a aplicarlas para identificar áreas que necesitan protección, conforme a la legislación internacional, incluyendo la CNUDM, y reconociendo que puede ser necesario que las Partes adapten los criterios si eligen aplicarlos dentro de su jurisdicción nacional. La CdP también tomó nota de los pasos que se proponía considerar en el desarrollo de redes de AMP, y solicitó al Secretario Ejecutivo que las transmitiera a los procesos pertinentes de la Asamblea General.

TERCERA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO: La tercera reunión del Grupo de Trabajo (1 al 5 de febrero de 2010, Nueva York) acordó por consenso un paquete de recomendaciones para la Asamblea General, entre otras cosas:  incluir en el informe del Secretario General sobre océanos y el derecho del mar, información sobre las EIA de las actividades planificadas FZJN; reconocer la importancia de continuar desarrollando directrices científicas y técnicas sobre la aplicación de las EIA con respecto a las actividades planificadas FZJN, incluyendo la consideración de la evaluación de impactos acumulativos; apelar a los Estados a trabajar a través de las organizaciones internacionales competentes hacia el desarrollo de una metodología común para la identificación y selección de las áreas marinas que podrían beneficiarse de la protección con base en los criterios existentes; apelar a los Estados, en el contexto del mandato del Grupo de Trabajo, a avanzar en las discusiones sobre RGM FZJN; y convocar nuevamente al Grupo de Trabajo en 2011, para brindar más recomendaciones a la Asamblea General.

HECHOS DESTACADOS ENTRE SESIONES

CDB CdP-10: En su décima reunión (18 al 29 de octubre de 2010, Nagoya, Japón), la CdP del CDB adoptó el Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, y el Plan Estratégico del CDB para el período 2011-2020, que incluye entre sus metas para el 2020 que al menos 10% de las áreas costeras y marinas, en especial áreas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, sean conservadas por medio de sistemas de áreas protegidas gestionados de forma efectiva y equitativa, representativos ecológicamente, y bien conectados, así como otras medidas de conservación efectivas basadas en zonas geográficas específicas, y se hallen integradas en el entorno terrestre y marino.  En su decisión sobre diversidad biológica marina, la CdP señaló que: la aplicación de los criterios científicos del CDB para la identificación de las zonas significativas ecológica y biológicamente (ZSEB) es una herramienta que las Partes y las organizaciones intergubernamentales competentes pueden considerar utilizar para avanzar hacia la aplicación del enfoques de ecosistemas en relación con las zonas fuera de la jurisdicción nacional; su aplicación constituye un ejercicio técnico y científico; y la determinación de las ZSEB y la selección de las medidas de gestión y conservación es competencia de los Estados y de las organizaciones intergubernamentales competentes.  La Conferencia de las Partes pidió a la Secretaría que, en colaboración con organizaciones internacionales pertinentes y otros gobiernos, establezca un depósito de información y experiencia científica y técnica relacionada con la aplicación de criterios científicos sobre la identificación de ZSEB, así como otros criterios científicos pertinentes convenidos a nivel nacional e internacional. También invitó al Grupo de Trabajo sobre diversidad biológica marina en áreas fuera de la jurisdicción nacional a agilizar sus actividades relativas a los planteamientos para fomentar la coordinación y cooperación internacional para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica FZJN, y la consideración de cuestiones acerca de las áreas marinas protegidas, e instó a las Partes a tomar medidas para avanzar en la labor del Grupo de Trabajo.

AGNU-65: En su resolución 65/37, la Asamblea General instó a los Estados a considerar que se continúen desarrollando los procesos de EIA cubriendo las actividades planificadas bajo su jurisdicción o control que puedan causar contaminación sustancial o cambios significativos y dañinos al medio ambiente marino; así como a desarrollar y promover planes de contingencia para responder a los incidentes de contaminación; e instó a mejorar la gestión de riesgos relacionados con la diversidad biológica marina, y tratar las prácticas destructivas que tengan un impacto sobre la diversidad biológica marina.  Pidió que se convocara de nuevo al Grupo de Trabajo en 2011, haciendo énfasis en la necesidad de continuar las discusiones sobre RGM, AMP y procesos de EIA.

Este número del Boletín de Negociaciones de la Tierra © <enb@iisd.org> fue escrito y editado por Alice Miller, Elisa Morgera, Ph.D., y Dorothy Wanja Nyingi, Ph.D. Traducción al Español: Cristina Novo - Revisión: Eréndira García. Editora: Pamela S. Chasek, Ph.D. <pam@iisd.org>. Director de los Servicios de Información del IIDS: Langston James “Kimo” Goree VI <kimo@iisd.org>. Los donantes permanentes del Boletín son el Gobierno de los Estados Unidos (a través del Buró de Océanos y Asuntos Ambientales y Científicos Internacionales del Departamento de Estado), el Gobierno de Canadá (a través del CIDA), el Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca, el Ministerio Federal para la Cooperación Económica y el Desarrollo de Alemania (BMZ), el Ministerio de Ambiente, Conservación de la Naturaleza y Seguridad Nuclear de Alemania (BMU), la Comisión Europea (DG-ENV), y el Ministerio de Medio Ambiente, Territorio y Mar de Italia. El soporte financiero general del Boletín durante el año 2011 es brindado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Noruega, el Gobierno de Australia, el Ministerio de Medio Ambiente de Suecia, el Ministerio de Asuntos Internacionales y Comercio de Nueva Zelanda, SWAN Internacional, la Oficina Federal para el Medio Ambiente de Suiza (FOEN), el Ministerio de Asuntos Exteriores de Finlandia, el Ministerio de Medio Ambiente de Japón (a través del Instituto para las Estrategias Ambientales Mundiales - IGES), el Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón (a través del Instituto de Investigación Mundial sobre Progreso Industrial y Social - GISPRI), y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). La financiación para la traducción al francés del Boletín es provista por el Gobierno de Francia, la Región de Valonia de Bélgica, la provincia de Québec, y la Organización Internacional de la Francofonía (OIF e IEPF). La financiación para la traducción al español del Boletín es provista por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de España. Las opiniones expresadas en el Boletín pertenecen a sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista del IIDS o sus auspiciantes. Está permitida la publicación de extractos del Boletín en publicaciones no comerciales y con la correspondiente cita académica. Para obtener información acerca del Boletín o solicitar su servicio informativo, contacte al Director de los Servicios de Información del IIDS por correo electrónico <kimo@iisd.org>, teléfono: +1-646-536-7556 o en 320 E 46th St., APT 32A, New York, NY10017-3037, USA. 代表団の友

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